La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina que fue despedida del Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España. La decisión se produce al haberse acreditado que encadenó contratos temporales --hasta diez entre 2002 y 2012-- para realizar actividades permanentes y estructurales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
El Supremo advierte de que esa práctica no está permitida ni por el Real Decreto que regula la relación especial de los artistas de espectáculos públicos ni por el Estatuto de los Trabajadores. Así, el tribunal ha aplicado al régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que permite convertir un contrato en fijo cuando en un periodo de 30 meses la persona haya sido contratada más de 24 meses por una misma empresa. Esto se da con o sin solución de continuidad, en el mismo o diferente puesto de trabajo, o mediante dos o más contratos temporales.
El Ballet Nacional defendía en cambio que la regulación especial excluía la aplicación del artículo 15 del Estatuto y por tanto permitiría la sucesiva celebración de contratos temporales siempre que estuviesen ligados a una o varias actuaciones, a la permanencia en el cartel de una obra o a una temporada.
Pero con esta sentencia, el Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INAEM y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, al igual que la sentencia de instancia dictada por un juzgado de lo Social de Madrid, declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a la readmisión de la mujer o al pago de una indemnización de 51.666 euros.
La sentencia recurrida consideró que el cese fue un despido al negar la validez de los contratos temporales en aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, y el TS comparte el mismo criterio y concluye que, en el ámbito de esta relación laboral especial, "con independencia de que la temporalidad pueda ser utilizada con normalidad, no cabe ninguna duda de que, cuando el objeto de la actividad contratada sea la realización de labores estructurales y ordinarias de la empleadora, la única contratación posible sea la contratación indefinida".
La bailarina había prestado desde 2002 servicios para el Ballet Nacional en su Cuerpo de Baile y para ello había suscrito diversos contratos de duración determinada en los que quedaba constancia de que la contratación de la trabajadora era "para la prestación de los servicios propios de dicha actividad artística, en las actividades de repertorio del ballet".
En la sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, se recuerda que la artista "debía estar a disposición del Ballet para actuar en todos los espectáculos que su presencia fuera necesaria dentro de las actividades programadas por el INAEM" por lo que en todo momento estaba sujeta a las necesidades de la dirección artística en lo concerniente a ensayos, clases y planes de trabajo.
Esta disponibilidad conllevaba que la bailarina estuviera sometida a dedicación exclusiva, algo que producía que "no pudiera actuar en ningún otro trabajo, ni siquiera benéfico, sin autorización escrita". Al hilo, en los hecho probados consta que la trabajadora participó en las actividades del repertorio del INAEM, tanto en las representaciones anuales programadas como en actividades de mantenimiento, preservación y actualización de la danza española.
La Sala deduce que los contratos sucesivos no estaban ligados a una actividad coyuntural determinada sino a un conjunto de actividades que conformaban la actividad ordinaria y estructural del INAEM. Así, da por probado que la disponibilidad de la bailarina no era para una función concreta que se alargara en el tiempo.