El Tribunal Supremo ha hecho público este viernes 5 de julio la sentencia completa de ‘La Manada’, por la que elevaron la condena a 15 años de prisión por un delito de violación. Los magistrados aseguran que los cinco jóvenes actuaron con “pleno conocimiento” de lo que hacían. “Buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno” de lo que iba a suceder. Además, aseguran que el silencio de la víctima “solo se puede interpretar como negativa”.
Lo que ocurrió en los Sanfermines de 2016 fue “un supuesto de violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores”. El Tribunal Supremo considera probado que ‘La Manada’ llevó a la víctima al portal con la intención de violarla y lo hicieron “al menos” en 10 ocasiones, “con acceso vaginal, anal y bucal”.
La sala deja claro que la víctima se sintió “impresionada, con miedo, sin capacidad de reacción” y experimentó “una sensación de angustia” y un “intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera”.
El Tribunal Supremo condena a los miembros de ‘La Manada’ a un delito de agresión sexual por varios motivos. En primer lugar, considera que la presencia de los cinco acusados “supone una acusada superioridad”. A esto hay que añadir “la diferencia de edad de los agresores con la víctima, la fuerte complexión física de todos los autores, el lugar recóndito, angosto y sin salida donde tuvieron lugar los hechos, la situación de embriaguez en la que se encontraba la víctima”.
En este sentido, los magistrados insisten varias veces a lo largo de la sentencia que la víctima fue “dirigida” al portal donde tuvo lugar la violación sin ser consciente de ello. La joven manifestó su deseo de ir al coche a descansar y ellos se ofrecieron a acompañarla. Sin embargo, de camino, dos de los procesados se detuvieron en el hotel Europa y pidieron una habitación “para follar”, sin que la agredida fuera consciente.
Por otro lado, la forma de actuar de la joven durante los actos sexuales fue determinante para considerar agresión sexual. La joven se mostraba “agazapada, contra la pared, ausente, con los ojos cerrado” durante las agresiones. Además, no realizó “ningún gesto” que señalara que tomaba “la iniciativa respecto a los actos sexuales”. Al contrario, “los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores”.
En este punto, el Supremo es contundente y deja claro que el silencio de la víctima tan solo puede ser interpretado como una negativa. “Difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una juerga pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa, fueron de enorme sordidez y crudeza, despeja cualquier tipo de duda al respecto, ya que en el contexto que se describe en los hechos probados el silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa", señala.
La sentencia critica a los tribunales navarros que sentenciaron en primera y segunda instancia. Les parece “inexplicable” que la Audiencia de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia no incluyese en el relato de los hechos probados muchos hechos que describen el trato vejatorio hacia la víctima
Además, el tribunal constata el “error en la calificación jurídica de la sentencia”, en la que se “consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual”.