En los últimos meses han sido varias las peleas callejeras en las que jóvenes se citan para solucionar sus problemas o, simplemente como una competición pugilística. En todas ellas era común la presencia de menores adolescentes y jóvenes grabando con sus móviles las broncas sin que ninguno de ellos interviniese para parar los golpes y separar a los contendientes.
Hace ahora una semana, las imágenes de dos menores pegándose a puñetazos en una plaza de Bilbao ante la pasiva mirada de una veintena de adolescentes, ponían de manifiesto la insensibilidad de los espectadores que no dejaban de grabar la pelea. Rápidamente, el vídeo de la agresión era compartido a través de plataformas como Facebook y Whatsapp.
Unos días antes, a finales de febrero de este año, otra monumental agresión abría portadas en los principales medios nacionales. En esta ocasión ocurría en la localidad madrileña de Colmenar Viejo. Allí, un grupo de adolescentes grababan sin intervenir la paliza que jóvenes de 13 años daban a una chica a la que también insultaban y humillaban delante de todos. Las imágenes también corrieron como la pólvora en la Red.
Pero hay más ejemplos. En septiembre del pasado año, más de un centenar de adolescentes jaleaban y grababan la pelea entre menores de 15 años en la plaza lucense de O Cantiño a los pies de la muralla romana. Un mes más tarde, medios de comunicación locales alertaban ya de que un vídeo con las imágenes del enfrentamiento circulaba por las principales redes sociales.
En los ejemplos anteriores, todos los protagonistas eran menores. Algunos de solo 13 años y otros entre los 14 y los 18. Aunque en el primer caso la Ley del Menor les sitúa en un plano de inimputabilidad, todos los actos ilícitos de los menores pueden dar lugar a una reclamación por Responsabilidad Civil, tanto desde el punto de vista del derecho a la imagen como por daños y perjuicios. Y en todos los casos deberán ser los padres los que respondan de forma solidaria por las conductas penadas de sus hijos.
El experto penalista, Gustavo García Tabares, deja claro que aunque los menores de 14 son inimputables, “los afectados por las grabaciones sí pueden reclamar daños y perjuicios por la vía civil”.
El aumento de las peleas callejeras entre menores, consentidas o no y las agresiones entre ellos como resultado de actos de acoso escolar, alarman sensiblemente a la sociedad que espera de las autoridades competentes, en este caso la Fiscalía, acciones decididas para su erradicación.
Pero la Ley no recoge la obligación del Ministerio Público de actuar de oficio en estos casos, sino que deja a criterio del fiscal de turno investigar los hechos.
Por eso, Tabares recuerda la “necesidad de que exista una denuncia por parte de los afectados o por la Policía” con lo que sí se activaría el procedimiento que llevaría a la reclamación de responsabilidad.
Según este letrado, las condenas a menores de más de 14 años y hasta los 18 “pueden ir desde un confinamiento en el domicilio familiar o en casos más graves en un centro de menores, hasta la obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad”.
Pero tras los actos de carácter penal de los menores, sean de la edad que sean cabe siempre la posibilidad de reclamar por la vía civil como complemento de la penal. En todos los casos serán los padres o tutores los que deberán hacerse cargo de las cantidades a las que sean condenados como responsables solidarios.
Para García Tabares, “la reclamación de indemnizaciones a los autores de este tipo de grabaciones es complicada”. Asegura que en estos casos suele ser difícil “cuantificar los daños emocionales sufridos por los menores grabados”, grabaciones que posteriormente se viralizan a través de la redes sociales en busca de los ansiados ‘me gusta’ o ‘likes’.
No obstante, este especialista sí considera fácilmente reclamable “una indemnización por los daños provocados al menor y que afectan a su vida normal”. Se refiere García Tabares a los “gastos de atención psicológica y los de actividades cesantes que formaban parte de su cotidianeidad”.
La legislación española es clara sobre el reparto de responsabilidades tras ilícitos penales. Exige que sean los padres de los menores los que demuestren que mantuvieron una diligencia clara y notable sobre el control y educación de sus hijos, algo que no puede llegar a interpretarse como que una ausencia de los progenitores o tutores en el cuidado de los menores pueda servir para quedar exonerados de responsabilidad.