La Comunidad de Madrid en un documento del 20 de agosto de la Dirección General de Servicios Sociales le da a un mendigo un plazo de 10 días para que cuantifique sus ingresos mensuales, según informa el diario El Pais.
La cantidad que declare se le computará, como mínimo al 70%, del importe vigente del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (376 euros). Así, si un mendigo declara que saca unos 100 euros al mes, la administración regional interpretará que ingresa 190 euros y se los descontarán de la ayuda de 400 euros mensuales.
Quienes piden la volunta en la calle, quienes venden pañuelos en un semáforo o hacen malabares y quienes recogen chatarra, tendrán la obligación desde ahora de presentar una declaración jurada con lo que ingresan, según informa el citado diario. Muchas de estas personas se inventan la cantidad al azar, ya que de no presentar el documento podrían quedarse sin la ayuda.