La defensa del maquinista del Alvia: "Adif es el máximo responsable de la seguridad"
Noticias Cuatro/agencias
14/10/201514:12 h.En el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado destaca que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) es el "máximo garante" y le atribuye la carga de "infractor del deber de cuidado para que no se produjera el resultado".
Así, advierte de que Adif debía aplicar "las medidas necesarias de control de riesgos de la circulación ferroviaria" y señala que está "obligado legalmente como máximo responsable de la seguridad en la circulación sobre la red ferroviaria".
De Adif y Renfe, la empresa operadora, el representante de Garzón Amo añade que han de ser "garantes de la protección, seguridad y salud de los viajeros y del personal del tren", por lo que concluye que deben "prever las distracciones o imprudencias que estos pudieran cometer". "Obligación de deber de cuidado impuesta legalmente y que también han infringido", critica.
SI ALGÚN ILÍCITO, CONSTITUTIVOS DE FALTA
El representante del conductor apunta en su recurso --de reforma y subsidiario de apelación-- que, con carácter subsidiario al primer motivo --la falta de responsabilidad--, "si se considera que el señor Garzon Amo ha cometido algún ilícito penal los hechos serían constitutivos de falta".
Además, apela a la responsabilidad "civil subsidiaria de Adif" y a la "directa" de la aseguradora Allianz. "En el auto de transformación se recoge a Adif como perjudicado, cuando ha tenido una participación determinante en los hechos, siendo, al menos, corresponsable en la producción del resultado", avisa.
Además, el abogado de Garzón pide la "nulidad de actuaciones" por no haberse dado traslado de las piezas de responsabilidad civil a la defensa del imputado.
"LA SEGURIDAD, ÚNICAMENTE EN EL FACTOR HUMANO"
El recurso del conductor censura que, "según se deduce del auto, para sostener la imputación del señor Garzón, la seguridad de la circulación ferroviaria reside únicamente en el factor humano, el maquinista".
Reprocha, igualmente, que "se hace énfasis en las condiciones profesionales y laborales del maquinista, cursos de reciclaje, revisiones médicas, de sus obligaciones, de sus herramientas de trabajo, como el teléfono móvil corporativo, pero se olvida de sus derechos correlativos a todo lo anterior, como a una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo".
Así, indica que su cliente "incurrió en un riesgo cuya causa primera y fundamental fue la omisión de Adif y Renfe de las medidas de seguridad en la circulación ferroviaria y de prevención de riesgos laborales".
"Por consiguiente, a don Francisco José Garzón Amo no se le facilitaron los medios necesarios para que desempeñara su actividad con las medidas de seguridad adecuadas", reprueba.
INFORMES Y PERICIALES
De los informes analizados, alerta sobre que "el instructor no puede coger de un informe lo que le interesa y descartar lo que no, y aún menos sin motivarlo".
Así, resalta que en el caso de la CIAF "lo importante del informe es que se recogen nueve recomendaciones que nada tienen que ver con la actuación del maquinista".
Ya de las periciales, apunta a la del experto César Mariñas, designado judicialmente y por sorteo. "Es precisamente este informe el que se desprecia completamente por el instructor", lamenta.
HOMOLOGACIÓN DEL TREN
Mientras, del de José Manuel Lamela, uno de los nombrados por la Xunta, entiende que "su informe sobre la homologación del tren S-730 es parcial, porque no ha analizado ni visto ni aportado la certificación del tren de origen, es decir del S-130".
"Si un tren se homologa como modificado de otro, habrá que ver la certificación/homologación del primero, y el perito no lo ha hecho; en estos momentos desconocemos que el S-130 estuviera certificado", denuncia.
Por su parte, del informe de Juan Carlos Carballeira, el tercer perito judicial, concluye que "no" sirve "para sostener una imputación" e introduce la idea de que "si la génesis del accidente es el exceso de velocidad en la curva, habrá que delimitarse cuales fueron las causas de ese exceso de velocidad".
NO HABÍA SEÑALES PARA REDUCIR LA VELOCIDAD
En este extremo, el recurso llama la atención al juez, al respecto de su auto, de que "no se pueden considerar señales a efectos de reducción de velocidad lo que no lo es", y le asegura que "las únicas señales que indican reducción de velocidad son las que no se habían instalado hasta después del accidente".
Por todo ello, insiste en que "si se hubieran colocado las señales en la vía y balizas correspondientes, como están ahora, se habría evitado el accidente".
"NO HUBO ANÁLISIS DE RIESGOS"
Agrega, como viene denunciando durante toda la instrucción, que "se reconoce que no se hizo análisis de riesgos de la línea 082, lo que es de obligado cumplimiento, tanto por legislación ferroviaria como por legislación laboral".
Asimismo, "se reconoce -dice-- que no había un análisis y evaluación de riesgos del uso de los teléfonos móvil o del tren, ni tampoco se había impartido formación al maquinista sobre ello". "No estaba considerado por las organizaciones un elemento de riesgo", añade.
ATRIBUYE CONTRADICCIONES AL JUEZ
En otro extremo, el recurso del abogado del maquinista sostiene que "el delito de imprudencia es un delito de resultado" y que "si no hay un resultado punible no hay reproche penal".
En este sentido, censura que "en el auto recurrido contradictoria y confusamente tan pronto se hace referencia a que el objeto de la investigación son 'los posibles aspectos que hayan podido tener algún tipo de influencia en el desenlace causal del accidente', como a que hay que atender únicamente a las 'causas concretas que han podido incidir en la génesis del accidente".
Así, interpreta que el juez descartó "incongruentemente las causas que exoneran, o en su caso degradan, la responsabilidad del señor Garzón Amo en el resultado de los hechos instruidos", ya que debió "atenderse a todas las causas del accidente para determinar si hay responsabilidad del maquinista o no, o si existe una concausa en la producción del resultado que determine una graduación de culpas".
"GRAVE INDEFENSIÓN"
Por último, como las víctimas en sus distintos recursos, la defensa del único imputado alude a la "grave indefensión" y la vulneración del derecho de defensa que suponen, a su juicio, que el magistrado inadmitiese múltiples pruebas que reclamaron las partes. Así, vuelve a solicitar que comparezcan en los juzgados distintos responsables.
A mayores, el recurso presentado por la representación de Garzón hace un examen de distintos informes que forman parte del sumario y en los que detecta plagios.