El tribunal impone, asimismo, a E.M.B. la pena de ocho años de libertad vigilada con sometimiento a programas de educación sexual y la prohibición para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de 12 años.
La sentencia señala que el procesado vivía temporalmente en el domicilio de su primo desde que llegó a España en patera y que cometió la agresión sexual sobre la niña aprovechando que los propietarios habían dejado a su cuidado a sus dos hijos mientras ambos estaban trabajando. Los padres de la víctima formularon denuncia al día siguiente de los hechos tras acudir a un centro sanitario.
El tribunal considera acreditada la autoría de E.M.B. de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de acuerdo a la declaración de los progenitores, los informes forenses y las pruebas de ADN.
En el primer caso, ambos le situaron en la casa cuando sucedieron los hechos y explicaron que le estaban ayudando como antes ayudaron a su hermana y que él les dijo que podía cuidar de los menores mientras ellos trabajaban, lejos, por lo que no contrataron a una mujer. Precisaron en la vista oral que, ese día, cuando llegaron al domicilio, encontraron a la niña "llorando, tímida, retraída".
Junto a la declaración de los progenitores, la sentencia apunta como "esenciales" pruebas de cargo el atestado, la prueba documental médica correspondiente a cuando fue atendida en un centro sanitario, y la prueba pericial de ADN, que halló en la víctima restos biológicos del procesado.
El tribunal condena a E.M.B., al margen de la pena privativa de libertad, al pago de una indemnización de 10.270 euros por las lesiones y los daños morales ocasionados y le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante un plazo de 12 años.