Una de las grandes preocupaciones a nivel económico de los españoles es la edad de jubilación y la cuantía que cobrarán una vez llegue el momento del retiro del mundo laboral. En los tiempos que corren, la crisis del sistema de las pensiones y la escasez de ingresos en la hucha de la Seguridad Social está provocando toda una serie de cambios: la puesta del Gobierno por fórmulas de ahorro privado, reformas del sistema de pensiones que retrasan la edad de jubilación, nuevas fórmulas para calcular su cuantía definitiva...
Además, de otro lado, hay quien se pregunta si existe una edad obligatoria de jubilación, entre otras cosas porque la opción de seguir trabajando para obtener ingresos parece la más adecuada para seguir manteniendo un buen nivel de vida. ¿Existen trabajadores obligados a jubilarse a los 65 años? ¿En qué casos es así y qué ocurre con el resto?
Aunque la mayoría de nosotros está deseando que llegue su edad de jubilación, para otras personas la posibilidad de seguir trabajando más allá de su fecha de retiro es la más factible, bien porque les apasione su trabajo, bien porque sea necesaria una fuente de ingresos determinada que les permita mantener su nivel de vida. En principio, tal y como recuerda BBVA, jubilarse es un derecho y no una obligación, de forma que un trabajador puede permanecer en activo indefinidamente.
Además, para reforzar la idea de seguir trabajando más allá de la edad de jubilación, existen bonificaciones en la cuantía de la pensión, de entre el 2 y el 4 por ciento por cada año completo trabajado más allá de la edad de jubilación. Otra opción es la jubilación activa, que permite compatibilizar el 50 por ciento de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena.
Todas estas ventajas dejan claro que, en lo que el Estado se refiere, siempre será mejor que la población activa siga generando ingresos en lugar de convertirse en gasto para la seguridad social. Sin embargo, existe una única excepción: los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado. Éstos se encuentran sujetos a una edad de retiro forzoso de 65 años, salvo en el caso de determinados colectivos, como funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, jueces, magistrados y letrados de la Administración de Justicia o registradores de la Propiedad ingresados antes de 1 de enero 2015, cuya edad de retiro forzoso es de 70 años.
En concreto, el Régimen de Clases Pasivas del Estado es el régimen legal específico de protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia que se aplica en nuestro país a los funcionarios públicos del Estado. Se incluye en este régimen a funcionarios de algunos entes que no forman estrictamente parte del estado y de otros órganos constitucionales, como son las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El ámbito personal de cobertura de este régimen es el siguiente:
También en esto casos la edad de jubilación puede ampliarse si se da alguno de estos dos supuestos:
Por último, existe un tipo de jubilación forzosa de la que pueden beneficiarse el resto de trabajadores: en estos casos, solo puede darse una jubilación forzosa si aparece regulada por un convenio entre la empresa y el trabajador. Además, para darse tiene que aplicarse a trabajadores que tengan derecho al cien por cien de su pensión, y basándose en estrategias de renovación de personal.