Esta semana, los vecinos de la calle del Mar Cantábrico de la localidad madrileña de Arganda del Rey se han manifestado con una cacerolada en contra de las okupaciones que sufre la zona desde hace meses. La protesta es contra los mismos okupas que ya okuparon varios pisos en un barrio cercano en el mes de abril y que, ahora, se han metido dentro de un local comercial, que está embargado por el banco.
El hecho de que el negocio no esté habitado es lo que les da el “permiso” para llevar a cabo la okupación, por lo que dicta el (vacío legal) del artículo 245 del Código Penal. En él, se establece la diferencia entre un allanamiento (por el que la policía puede expulsar al intruso inmediatamente) y una usurpación: el allanamiento tiene lugar en el domicilio habitual del propietario, tanto físico como jurídico, y la usurpación en un inmueble que no es la morada principal y/o está deshabitado, como es el caso del local.
Si los okupas pueden demostrar (cambiando la cerradura, o con algún tipo de factura o recibo o con la colocación de sus enseres, de las camas), que ese inmueble es su morada, los agentes de seguridad ya no podrán penetrar en el interior si no es con una orden judicial o por desobediencia, según el artículo 18.2 de la Constiutción Española.
“Normalmente, los okupas nos atienden y nos dejan entrar las casas. Si vemos que las tienen habilitadas como morada, nos vamos y ya sólo un juez puede echarlos de allí”, explica la Guardia Civil, si bien recuerdan que gracias a la Ley 5/2018, publicada en el BOE el 11 de junio, más conocida como ley de desahucio exprés, si denuncias antes de 48 horas se puede considerar allanamiento y no usurpación en la vivienda habitual.
Si el dehaucio no es exprés, entonces comienza un largo proceso en el que el propietario, desesperado, puede llegar a tomar decisiones errónes que acaban perjudicándole a él, más de lo que está. Cuando ya la casa okupada es considerada como la morada de los okupas, el dueño no puede entrar en el inmueble porque entonces el que la está allanando es él, aunque sea suya, la pague y le pertenezca. Ésta es la paradoja.
En contra de lo que se cree popularmente, el dueño tampoco puede cortar los suministros d ela casa ni cambiar las cerraduras porque le podrían acusar de un delito de coacciones, según se recoge en el artículo 172 del Código Penal. Por lo tanto, sólo le queda o la mediación con los okupas o confiar en la justicia.