El debate está siendo tan intenso que incluso ha provocado el aplazamiento de la reunión hasta mañana. En la misma, se han deliberado en concreto tres recursos, los tres planteados por la misma parte -la empresa municipal de Rivas-Vaciamadrid(Madrid)- que recurrió y obtuvo las sentencias firmes que modificaron la jurisprudencia hasta ahora existente, que situaba el sujeto pasivo del tributo en los clientes.
Los ponentes de los recursos que se llevarán al Pleno han sido el presidente de la Sección especializada en tributos que dictó las polémicas sentencias, Nicolás Maurandi (de dos de ellos) y Francisco José Navarro Sanchís, quienes habrían propuesto que se falle en el mismo sentido en el que se ha hecho en las tres resoluciones ya notificadas y que son firmes -no se tocarán diga lo que diga el Pleno del lunes-, es decir, que corresponde a las entidades bancarias el pago del impuesto.
Respecto a la cuestionada decisión del presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo, de dejar en el aire el cambio jurisprudencial y avocar el asunto al Pleno, hay que tener en cuenta que la denominada sala especial del artículo 61 del Supremo -de la que forman parte magistrados de las cinco jurisdicciones- respaldó de forma rotunda esta decisión el pasado miércoles en el auto por el que rechazó la querella presentada por Podemos contra este magistrado.
Señalaba dicho auto que la circunstancia de que el asunto sea llevado a Pleno tras haberse fallado otro semejante con anterioridad "no es manifestación de irregularidad alguna", porque en una cadena de asuntos de características similares "nada impide que tal avocación a Pleno tenga lugar una vez ya resueltos alguno o varios de los procedimientos para que (...) se pueda plantear de nuevo la cuestión en otros asuntos semejantes en el futuro".
"No caducan ni tienen un momento preclusivo para su ejercicio ni la facultad del presidente para convocar un Pleno por su propia iniciativa ni la potestad del Pleno para decidir 'ex novo' un asunto o para replantearse el criterio ya fijado con anterioridad", dijo la Sala especial. Por ello, concluye que "no cabe apreciar el más mínimo indicio de la comisión del delito de prevaricación" del que acusaba Podemos al magistrado.
Fuentes del Supremo han explicado a Europa Press que un dato a tener en cuenta para entender lo que ha ocurrido es que el auto de admisión del recurso instado por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid) que dio origen a la polémica --al cambiar la jurisprudencia existente en favor de los clientes-- fue firmado por el propio Díez Picazo el pasado 15 de enero, por lo que no cabe decir que no conocía que este asunto de especial trascendencia estaba siendo estudiado por la Sala que preside.
En todo caso, y ante el desconcierto generado, el propio presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes apuntó en su comunicado que la sentencia conocida sobre el impuesto relativa a la determinación del sujeto pasivo que debe hacer frente al impuesto "es firme y no susceptible de revisión" por el Pleno del próximo día 5, "produciendo plenos efectos" en relación con las partes concretas en litigio. Para el resto, habrá que estar a lo que diga la Sala que se reúne este 5 de noviembre.