Las multas de tráfico serán 'más duras' con la reforma del Código Penal

Cuatro al día 03/03/2019 14:53

El texto se asienta sobre tres principales ejes: la introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, el aumento de la punición por este tipo de conductas y la introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

La reforma recoge las principales reclamaciones de los colectivos implicados en esta iniciativa (víctimas de accidentes y ciclistas), que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el PP realizó en 2015, y que dejó las lesiones para el Código Civil. Esto implica, según han señalado víctimas y ciclistas, al 90% de víctimas por accidente de tráfico. Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses.

Asimismo, con la reforma, se considerará "imprudencia grave" al volante en estos tres supuestos: exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y bajo influencia de drogas, agravándose así la pena.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.

Con respecto al aumento de penas, se amplían las penas de prisión de los 4 años de máximo, como estaba establecido antes, hasta los 6 si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes) cuando sea por una imprudencia grave. Pero la pena podrá llegar a los 9 años de prisión cuando sean 'muchos' los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez.

Según lo aprobado en la Cámara Alta, también se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea "fortuita", se reducirá la pena a un máximo de seis meses. Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.

La reforma fue impulsada por Anna González, que en enero de 2016 inició una campaña en Change.org para modificar la ley. Tres años antes, su marido, ciclista, fue arrollado por un conductor que se dio a la fuga tras el accidente. La víctima murió en el acto. El conductor fue condenado a dos años de cárcel.

Medidas que quedan pendientes

Entre las que pueden quedar en el aire se encuentran las siguientes: aumentar a 6 puntos la pérdida de puntos del carnet por usar el móvil al volante; reducir la velocidad máxima para circular en ciudades a 30 km/h para vías de un único carril por sentido; la regulación estatal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se incluyen los patinetes eléctricos; y la obligatoriedad de asistir a 8 horas de clase teórica presencial para futuros conductores del permiso A y B.

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