La Audiencia Provincial de Granada condena a una mujer a pagar a su expareja los gastos que le costeó el tiempo que duró su relación sentimental. Entre las compras se encuentran arreglos en varias propiedades, gafas de sol y dentista. En su momento, ella prometió reembolsarle todo el dinero gastado, pero, una vez finalizada la relación, ella negó que esta especie de préstamo se hubiese producido.
Esta condena revoca la que tuvo lugar en 2013, momento en que la Sección Quinta de la Audiencia desestimó la demanda del afectado al no haber facturas que acreditasen los hechos. Además, las únicas pruebas eran conversaciones de Whastapp entre ambos. La mujer admitía exclusivamente que había existido una relación entre ambos, pero que carecía de un efectivo que demostrase que este préstamo se llevara a cabo.
Finalmente, el pago queda acreditado a criterio de la Sala ya que existió una relación entre ambos y que, “más allá de los regalos habituales” el denunciante costeó gastos que pertenecían a su compañera. La condenada está obligada a abonar un pago de 2.000 euros a su expareja.
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