Una jueza prefiere el código civil catalán al Supremo y permite convivir con otra pareja en la vivienda familiar
cuatro.com
21/03/201917:57 h.Según ha informado este jueves el Collectiu Ronda en un comunicado, la sentencia prioriza el Código Civil catalán y resuelve en sentido diferente al criterio recientemente exhibido por el Tribunal Supremo, que en noviembre sentenciaba que la convivencia estable con una nueva pareja "extinguía el derecho de uso de vivienda familiar tras un divorcio".
El alto tribunal consideraba en dicha sentencia, que confirmaba una de la Audiencia de Valladolid, que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía que perdiera su antigua naturaleza de vivienda familiar "al usarse para otra familia diferente", y admitía que esta nueva persona variaba sustancialmente las circunstancias que llevaron a acordar las condiciones de separación.
El Juzgado de Cerdanyola hace prevaler el Código Civil catalán sobre la normativa estatal para resolver la demanda impuesta por un cónyuge contra su exmujer, de quien se divorció en 2011: él pedía que se le retirara a ella el derecho de uso de la vivienda familiar porque ella convivía de forma habitual en dicho domicilio con su actual pareja.
El juzgado desestima la pretensión porque la norma catalana solo contempla la extinción del derecho de uso como consecuencia de "matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario con otra persona" cuando la atribución de este derecho de uso se hizo con carácter temporal por necesidad del cónyuge, sin cuestionar ese derecho solo porque exista una nueva pareja.