El Tribunal de Estrasburgo descarta que se haya vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como alegaban estos cuatro condenados por terrorismo. En su sentencia subraya que no cree que España haya violado el derecho a la libertad de estas personas ni que haya incurrido en su detención ilegal al no acumular las penas como prevé una directiva europea de reconocimiento de sentencias penales entre Estados miembros. Tampoco considera que se les haya penalizado de forma retroactiva.
Sin embargo, ha impuesto una compensación a los cuatro etarras, Santi Potros, Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendía en la misma sentencia al entender que los tribunales españoles no atendieron sus demandas debidamente.
Los demandantes pedían que de los 30 años de condena se descontaran los cumplido en cárceles de Francia, donde la mayoría fueron detenidos. La Audiencia Nacional aceptó inicialmente esa interpretación, pero la Fiscalía recurrió y el Tribunal Supremo finalmente la rechazó. Ahora Estrasburgo ahora se ha pronunciado ratificando que la decisión de la Justicia española no violó el derecho de los terroristas.
No habrá excarcelaciones
En caso de que Estrasburgo hubiese dado la razón a los etarras habría supuesto la excarcelación de una decena de etarras y reducciones de condena, así como beneficios penitenciarios para decenas de ellos, ya que se les habría reconocido el tiempo pasado en cárceles de países como Francia y descontado del tiempo a cumplir en España.
La sentencia hecha pública este martes ha resuelto los casos de cuatro etarras, aunque el tribunal deberá pronunciarse sobre otros 20 que han demandado a España por lo mismo. Además, el pronunciamiento no es firme, porque todavía cabe recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.