Expertos debaten la supresión del término "abuso" y que todo ataque sexual sea contemplado como "agresión"
Noticias Cuatro / Agencias
13/12/201814:51 h.Actualmente, el Código Penal castiga con hasta 15 años de cárcel a los responsables de agresión sexual, entendiendo como tal, un atentado contra la libertad sexual de otra persona, "utilizando violencia o intimidación". Por su parte, el abuso sexual, entendido como un acto que atenta contra la libertad sexual "sin violencia o intimidación", es castigado con hasta diez años de prisión.
Los expertos debaten este jueves la propuesta de reforma que tienen sobre la mesa con dos borradores. La supresión del término abuso es uno de los puntos en el que están "de acuerdo" todos los miembros de la Comisión de expertos, según fuentes cercanas a la sección Penal. Estas mismas fuentes han señalado los dos borradores son provisionales que están "sujetos a debate".
Uno de ellos es un modelo unitario que aglutina bajo un mismoe apartado titulado 'De las violaciones y las agresiones sexuales' todos los delitos sexuales como agresión, o violación si hay penetración; mientras que el otro es un modelo dual que diferencia entre agresiones y violaciones con violencia o intimidación y agresiones y violaciones sin violencia e intimidación.
Con los documentos sobre la mesa, los miembros de la citada Comisión deberán ponerse de acuerdo sobre otros conceptos de tipificación, agravantes o modificación de algunas conductas.
PENA MÁXIMA DE 12 AÑOS
En la propuesta de los expertos no aumentan las penas e incluso desaparece la posibilidad de penar hasta con quince años de prisión la violación cuando concurren determinadas circunstancias agravantes. Los textos propuestos se limitan a especificar que se aplicarán las penas en su mitad superior (siendo lo máximo "de seis a doce" años) cuando se den estas circunstancias.
En el modelo unitario, los expertos plantean tres artículos. El 178 establece penas de prisión de hasta tres años para quien "atentare contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento". Además, contempla unas penas mayores de hasta cinco años de cárcel en el caso de que se utilice "violencia o intimidación" en la agresión o si concurriera una "actuación conjunta de dos o más personas".
Mientras, el artículo 179 se ocupa de las violaciones, es decir, aquellas en las que hay "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". En concreto, establece penas de prisión de cuatro a diez años cuando no concurre violencia, intimidación o actuación en grupo, y de seis a doce, cuando sí existiera alguna de ellas.
El artículo 180 enumera seis circunstancias en las que se aplicarán las penas en su mitad superior: violencia con carácter particularmente degradante o vejatorio; actuación conjunta de dos o más personas; vulnerabilidad de la víctima; relación de superioridad o parentesco; anulación de la voluntad de la víctima mediante fármacos o drogas.
MODELO DUAL, CON O SIN VIOLENCIA
Por otro lado, en el modelo dual, los expertos proponen diferenciar entre 'Violaciones y agresiones sexuales violentas o intimidatorias' y 'Otras violaciones y agresiones sexuales'.
En el artículo 178 del capítulo primero, se establece que "el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, sin su consentimiento, y utilizando violencia o intimidación, o mediante la actuación conjunta de dos o más personas, será castigado, como responsable de agresión sexual, con la pena de prisión de uno a cinco años".
Además, el artículo 179 castiga con penas de seis a doce años de cárcel la violación; y el 180 enumera las conductas para las que se aplicará la mitad superior de las penas: violencia con carácter vejatorio; vulnerabilidad de la víctima o uso de armas.
En el capítulo segundo 'De otras violaciones y agresiones sexuales', se contemplan penas de prisión de uno a tres años para quien "sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona". Si se compara este apartado con el Código Penal actual, este correspondería al del abuso, pero en la redacción propuesta por la Comisión, el término abuso desaparece.
En concreto, se especifica que se entiende por agresión sexual "los actos de contenido sexual que se realicen abusando de una situación de superioridad o parentesco, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, o actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad".
La pena aumenta a entre cuatro y diez años de cárcel para los casos de violación. Además, para los apartados englobados en este capítulo se contempla que se castigue con la mitad superior de las penas en los casos de vulnerabilidad, parentesco o anulación de la voluntad.
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