Tras tres días pasándose la pelota entre el Congreso y el Supremo, y después de que la Mesa solicitase ayer un informe a los servicios jurídicos de la Cámara con el objetivo de “preservar el sistema constitucional y garantizar que las decisión tomada responde estrictamente al Estado de Derecho, y con la máxima garantía jurídica”, Meritxell Batet, presidenta del Congreso, ha anunciado por fin, este viernes, que la Mesa ha acordado la suspensión de los cuatro diputados independentistas presos que lograron escaño en las generales del 28A: Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Turull.
Después del tira y afloja entre el Congreso y el Supremo, y tras pedir ayer un informe a los servicios jurídicos, por fin, Meritxell Batet, ha anunciado la decisión acordada por la Mesa del Congreso sobre los diputados independentistas presos, Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Turull: "la suspensión automática".
Ahora, los cuatro suspendidos tendrán que decidir si entregar o no sus actas. En el caso de no hacerlo, el Congreso pasaría de 350 diputados a 346, por lo que la mayoría absoluta pasaría a ser de 174, en lugar de 176.
Si por el contrario entregasen sus actas, correrán las listas electorales en las que cada uno de ellos concurrió y podrán sustituirle los siguientes en la candidatura.
Lo único cierto es la próxima renuncia de Oriol Junqueras si sale elegido en las elecciones al Parlamento Europeo, donde espera llegar para poder “denunciar la represión del Estado español”. "¡Nos han suspendido en España pero no podrán hacerlo en Europa! Un preso político entrando en el Parlamento Europeo es la mejor manera de denunciarlo”, ha dicho, convencido de que “no se les ocurrirá suspender a un diputado que ha cumplido con todas las formalidades” para presentarse en los comicios del 26 de mayo. ERC ha cumplido con todos los trámites, ha recalcado.
La suspensión de los presos se ha aplicado por imperativo legal del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fija que ésta durará el tiempo que dure “la situación de prisión” de los suspendidos; una decisión que afecta a los “derechos y deberes” que tenían por el cargo de diputados, aplicables desde el día en que se constituyeron las Cortes, el 21 de mayo.
Así, los cuatro suspendidos no podrán asistir ni votar en los Plenos; no podrán formar parte ni participar en las comisiones parlamentarias; ni recabar datos, informes o documentos a las Administraciones Públicas; cderechos que aparecen expresados en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Cámara.
Igualmente, no podrán cobrar el sueldo de diputados ni percibir las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos indispensables para el cumplimiento de la función parlamentaria.
Además, la Cámara no abonará las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades a las que, en su caso, hubieran tenido derecho si, por su dedicación al escaño, hubieran tenido de dejar de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
Por otro lado, la suspensión no afecta a las denominadas "prerrogativas parlamentarias", reguladas en el Capítulo Segundo del Reglamento, y en las que se incluyen la "inviolabilidad" por las opiniones que hayan expresado en el ejercicio de sus funciones, así como la "inmunidad", esto es, el fuero parlamentario.