De este modo, y bajo el control de una comisión designada por la Mesa del Congreso, los diputados podrán formular sus propuestas al respecto, ya sea sugiriendo la eliminación, la modificación o la adición de artículos a la proposición formulada.
A este respecto, los artículos que se pretende revisar son:
DELITO CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS O DE ESCARNIO PÚBLICO
Reflejado en el artículo 525 del Código Penal, Unidos Podemos sostiene que “la legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión”. Por ello, abogan por la derogación del artículo, entendiendo que “la protección de la libertad religiosa en España se encuentra suficientemente recogida en otros artículos del Código Penal, como el delito discriminatorio contemplado en el artículo 510: provocación del odio, hostigamiento y violencia contra colectivos vulnerables, por razón de sexo, etnia, religión y otros supuestos recogidos”.
Actualmente, el citado artículo 525 que pretenden derogar contempla una pena de multa de 8 a 12 meses a quienes pretenden “ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Así mismo, contempla la misma pena para los que hagan escarnio público de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Algunos de los casos más sonados:
DELITOS DE INJURIAS CONTRA LA CORONA
Del mismo modo, la iniciativa pretende derogar los artículos 490.3 y 491 del Código Penal. “Esta especial protección de la más alta institución política del país, en cuanto que ostenta la Jefatura del Estado, constituye un verdadero ataque contra la libertad de expresión”, cita la proposición de ley, recalcando: “Cuanto más poder tiene una institución mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía”.
El artículo 490.3 contempla para “el que calumnie al rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la reina o al consorte de la reina, al regente o algún miembro de la regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas” penas de “6 meses a 2 años si la calumnia o injuria fueran graves” y “multa de 6 a 12 meses si no lo son”.
Por su parte, el 491 recoge: “Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses”, así como contempla multas de 6 a 24 meses para el que “utilice la imagen de los citados de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona”.
Algunos de los casos más sonados:
OFENSAS O ULTRAJES A ESPAÑA
El siguiente artículo en el que la proposición de ley de Unidos Podemos pone el foco es en el artículo 543, el cual se refiere a “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad”. Ello se castigará “con la pena de multa de 7 a 12 meses”.
“Este delito se está aplicando para atacar la libertad de expresión, reprimiendo la crítica contra los símbolos de nuestro país, materializados en la bandera y el himno nacional. Ponerse de acuerdo cientos de personas en un estadio, previo reparto de silbatos a la entrada de un partido de la Copa del Rey de fútbol y en el marco de una protesta ciudadana, no es delito. Silenciar el himno nacional no entraña ataque contra la patria, sino una legítima expresión de la libertad de expresión”, subraya el texto presentado por Unidos Podemos.
Algunos de los casos más sonados:
INJURIAS A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Recogidas en el artículo 504 del Código Penal, las injurias a las instituciones del Estado contemplan una pena de multa de 12 a 18 meses para los que “calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma”.
Así mismo, se contemplan penas de 3 a 5 años de prisión para los que “empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones”; y 12 a 18 meses de multa para los que amenacen “gravemente” a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
“Apenas se ha aplicado, pues lógicamente las instituciones en un sistema democrático tienen que estar expuestas a la crítica de la ciudadanía, aunque es preciso conjurar el riesgo de que se active su aplicación”, dice Unidos Podemos de este artículo para pedir su revisión.
ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO
Más allá, otro artículo que levanta la polémica y sobre el cual también se pone el foco es el 578. En él se recoge que “el enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses”.
A este respecto, Unidos Podemos subraya que este delito resulta “de difícil encaje en un sistema democrático”, instando a su derogación “de forma urgente”, amparándose en que así “lo están solicitando las principales asociaciones de derechos humanos de ámbito nacional e internacional”.
Más allá, sostiene que en lo que respecta a la cuestión de las “acciones tipificables como humillación a las víctimas del terrorismo”, la derogación del artículo 578 del Código Penal “no supone ningún tipo de desprotección”.
Algunos de los casos más sonados: