El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, ha explicado esta marcha atrás argumentando de"su enorme repercusión económica y social". Al mismo tiempo, ha dejado paralizados, por el momento, todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objetivo similar.
Después de hacerse pública la decisión del Tribunal Supremo de establecer que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca la reacción de los inversores provocó un bajón en la bolsa española. El sector bancario nacional perdió más de 5.300 millones de euros.
Un informe la agencia Moody's valoraba el impacto del nuevo criterio del Tribunal Supremo en más de 4.000 millones de euros y los expertos auguran un importante recrudecimiento en las condiciones de los futuros préstamos hipotecarios afectando fundamentalmete a los consumidores.
El alto tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, interpretó el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluyó este jueves que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Esta sentencia suponía una modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas.