Así, en caso de que las compañías no atiendan la petición del INC, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, será la Abogacía del Estado la que, si entiende que dicha conducta constituye un acto de competencia desleal y publicidad engañosa, actúe en consecuencia y obligue al infractor a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura.
El INC lleva intentando corregir estas prácticas desde la incorporación a finales de 2009 al ordenamiento jurídico español de la directiva europea relativa a prácticas comerciales desleales de las empresas en su relación con el consumidor.
Este organismo ha constatado que es una práctica común en la industria española de las telecomunicaciones que las compañías comuniquen en su oferta comercial los precios de las tarifas sin IVA, si bien, lo incluyen como letra pequeña en algún lugar de la web o soporte publicitario.
El INC hace constar al mismo tiempo que estas mismas compañías, cuando publicitan sus productos en otros países de la Unión Europea si cumplen con la normativa europea y anuncian sus precios con los impuestos incluidos.