El Gobierno aprobará este viernes en Consejo de Ministros un 'macrodecreto' que incluirá el aumento del 1,6% de las pensiones públicas en 2019, el aumento del 7% de la cotización máxima y el acuerdo de autónomos por el que la base mínima de cotización del colectivo subirá un 1,25% en 2019, al tiempo que endurece la cotización para los contratos de corta duración.
El 'macrodecreto' recogerá el nuevo índice de revalorización de las pensiones, por el que esta prestación pasará a revisarse cada año con un indicador ligado a una media del IPC interanual de los últimos doce meses. Este mecanismo, que sustituiría oficialmente a partir de 2020 al índice de revalorización de las pensiones actual por el cual estas suben un 0,25% mientras la Seguridad Social tenga déficit, hará que las pensiones suban conforme el IPC, pero no el dato de un mes concreto (antes del 0,25% se tomaba el IPC interanual de noviembre), sino que se tendrá en cuenta la media de los últimos 12 meses (de noviembre del año corriente sobre diciembre del año anterior).
Esta medida de actualización se aplicará a partir del año que viene y tendrá que convalidarse en las Cortes. No obstante, este año ya se utilizará este promedio (noviembre 2018 sobre diciembre de 2017) para evitar la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas y compensar la diferencia de la subida de las pensiones con la subida del IPC.
Según acordó el Gobierno, las pensiones este año subieron un 1,6% y las mínimas un 3%. Sin embargo, con la nueva metodología de revalorización, la media de noviembre de este año sobre diciembre del año pasado es del 1,7%, por lo que a los pensionistas se le compensará con un aumento de la pensión del 0,1% adicional, lo que tendrá un coste de unos 256 millones de euros para las arcas públicas. Para 2019, el decreto incluye un aumento de las pensiones del 1,6% y del 3% en el caso de las mínimas. La norma que aprobará el Gobierno en su último Consejo de Ministros del año también establecerá un aumento de las bases máximas de cotización del 7% para el próximo año.
Esta decisión conllevará un aumento de la recaudación de 700 millones de euros, según cálculos de CC.OO., mientras que CEOE ya ha alertado de que supondrá un gasto adicional en las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social de 1.500 millones de euros. Asimismo, el 'megadecreto' incluirá el aumento de la cotización para los contratos de corta duración. Según el borrador inicial del Real Decreto, la necesidad de luchar contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración requiere la adopción de medidas "urgentes". Así, el Ejecutivo pretende equiparar la protección social de los trabajadores que suscriben este tipo de contratos con quienes han podido suscribir un contrato de trabajo de corta duración más amplia y, por otro lado, incrementar las cotizaciones en estos contratos como medida disuasoria para el empresario. Por ello, se va a modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de elevar el incremento en la cotización por la celebración de este tipo de contratos del 36% actual al 40%.
Según el borrador, "esta medida va a tener una incidencia positiva en los ingresos del sistema de la Seguridad Social, ya que implica una mayor recaudación, a la vez que puede ser desincentivadora para que el empresario recurra a este tipo de contratos. Este incremento de ingresos justifica también la adopción de esta medida mediante un Real Decreto Ley, ya que el importante déficit que mantiene el sistema de la Seguridad Social requiere la aprobación de medidas urgentes que incrementen la recaudación", apunta el texto.
Asimismo, este incremento de la cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores para aplicar a los días trabajados y cotizados un "coeficiente de temporalidad". A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
Asimismo, el texto apunta que esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcia. También se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Por otro lado, el borrador recoge que la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de ocios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
En este real decreto también se incluye la medida anunciada el miércoles por la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, en la que se recoge que se sancionará a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debiendo estar en el Régimen General o por el trasvase de trabajadores del Régimen General al RETA. Asimismo, se incluye el acuerdo suscrito con las organizaciones de autónomos que contempla el incremento de un 1,25% de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.