En el auto, el tribunal estima un recurso del Gobierno central de noviembre de 2017 contra el artículo 1 del decreto-ley de la Generalitat 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.
En concreto, el TC menciona el reciente Real Decreto-ley 13/2018 del Gobierno del 28 de septiembre, por el que las comunidades autónomas y los ayuntamientos podrán regular y limitar el sector VTC, e indica que "no subsana la falta de competencia" de Catalunya. En la norma, se habilita a las comunidades para "modificar exclusivamente las condiciones de explotación", pero no su régimen jurídico de transmisión. Además, recuerda que la habilitación solo tiene eficacia desde su entrada en vigor.
Por último, el Tribunal Supremo recuerda que las comunidades autónomas que hubieran asumido competencias en materias de autorización VTC delegadas por el Estados solo pueden modificar la regla de proporcionalidad de una autorización VTC por cada treinta de taxi, "y siempre que sea para sustituirla por una menos restrictiva".