La cantidad recibida por esta hipoteca inversa depende de la edad del solicitante y del valor de su vivienda. Cuanto mayor sean estos dos factores, mayor será la aportación que recibirá. Normalmente, hay tres formas de recibir este dinero: la totalidad en el momento de la firma, mensualmente o mixto (una parte en la firma y el resto mensualmente).
Los requisitos para aspirar a esta hipoteca pueden variar según la entidad bancaria, aunque normalmente se solicita que el potencial hipotecado sea mayor de 65 años, sin cargas ni deudas pendientes, residente español, con herederos y ser propietario de una vivienda con valor superior a 150.000 euros. Además, no se debe tener ninguna otra hipoteca financiera en el momento de la firma.
Devolución del préstamo
Los intereses de la hipoteca se van acumulando a medida que recibe el dinero. Esta deuda económica creciente se salda, normalmente, tras la muerte del hipotecado. Los herederos de este deberán amortizar en un plazo de un año el capital recibido más los intereses añadidos.
El banco intenta que el importe de la hipoteca inversa sea inferior al valor de la vivienda, así, tras el fallecimiento del hipotecado, los herederos pueden vender la vivienda para pagar la deuda. Como el importe, probablemente, será menor al valor de la vivienda, la diferencia entre el dinero de la venta del hogar y la deuda será para los herederos.
Cuando se firma una hipoteca inversa no es necesario esperar hasta el fallecimiento del hipotecado, sino que se podrá cancelar antes y pagar el capital recibido acumulado en el periodo de tiempo que ha estado con esa hipoteca, sumando los intereses proporcionales hasta la fecha de la cancelación. Así, será el propio hipotecado el que tenga la opción de saldar la deuda.
Gastos, tributación y propiedad
Entre los gastos de esta hipoteca están los habituales en cualquier préstamo hipotecario: gastos de apertura, notario, gestoría y registro. Hay que añadir que los costes de tasación deben pagarse con anterioridad. Esta hipoteca no tributa en la renta, pero sí las mensualidades que se reciban como prestación de la contratación del algún seguro de rentas, si se realiza dicha contratación.
El domicilio tomado como garantía por parte del banco, sigue siendo de la propiedad del hipotecado, lo que le posibilita a realizar con la vivienda las acciones que quiera, como alquilarla, aunque en ciertos casos necesita de consulta y justificación a la entidad.