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¿Sabes cuánto cuesta heredar?

Noticias Cuatro 27/10/2018 08:30

Según Notariado.org, todos los beneficiados por una herencia han de satisfacer el Impuesto de Sucesiones cuya cuantía, puesto que es un impuesto con competencia autonómica (de ahí que puedan existir considerables diferencias), depende del valor de los bienes que recibe (a mayor valor de lo heredado, mayor es el pago y viceversa); del parentesco con el fallecido (cuanto más lejano sea el parentesco, más elevado es el porcentaje del pago y viceversa (aunque existe un mínimo exento); del patrimonio previo del que hereda (si el que hereda tiene un patrimonio considerable previo a la herencia también le sale más caro heredar). Por otra parte, la sucesión hereditaria en la vivienda habitual o en el negocio o actividad empresarial del difunto suele comportar una reducción del impuesto.

Según Juan Pérez Hereza, notario y secretario del Consejo General del Notariado, “se dan casos de renuncia a la herencia por el impuesto”. Sin embargo, explica, no es necesario llegar a ese punto porque hay soluciones. “En el caso de impuestos muy grandes, se puede pagar con los bienes y dinero de la herencia. Si no hay dinero, se puede pedir el fraccionamiento en un año o el aplazamiento del pago del impuesto durante cinco años”. En ese período se podría vender los bienes inmuebles y conseguir liquidez para pagar el impuesto.

Algunas personas tratan de evitar el Impuesto de Sucesiones con la donación. La donación es una transmisión de bienes y derechos en vida de los interesados, mientras que las herencias son transmisiones que se realizan tras el fallecimiento de una persona.

Pero el tratamiento fiscal es igual al de la herencia “porque si no se producirían trampas”, indica Pérez Hereza, que recomienda “no obsesionarse con el tema fiscal”. Como ejemplo, indica que hay gente que pone propiedades a nombre de hijos muy pequeños. Recuerda que, haciendo esto, la propiedad pasa a otra persona que, cuando crezca, puede disponer del bien. “Te quitas un problema fiscal, pero podrías tener otro tipo de problema”.

Además del Impuesto de Sucesiones, hay que tener en cuenta que también se deben pagar las plusvalías municipales en caso de bienes inmuebles heredados.

En caso de no existir testamento, la herencia no va al Estado, frente a la creencia popular. “La herencia va a los familiares que marca la ley”, familiares directos hasta sexto grado. Solo si nadie reclama la herencia durante 30 años, la herencia se la queda el Estado. De hecho, hay empresas dedicadas a buscar herencias abandonadas y a sus herederos, explica Pérez Hereza, que se llevan un porcentaje en caso de conseguir que un heredero entre en posesión de su herencia.

¿Se puede renunciar a la herencia?

Ya sea por el coste de la herencia o por otros motivos, se puede renunciar a la herencia, una vez que el testador haya fallecido. Se debe renunciar ante notario y es irrevocable. El coste del documento de renuncia está entre 40 y 100 euros.

Mucha gente renuncia a la herencia por las deudas asociadas a ella, pero existe una figura que permite pagar esas deudas solo con la herencia, sin tener que poner dinero propio. Se trata de la aceptación a beneficio de inventario.

“Si se acepta la herencia, pueden suceder dos cosas: se acepta y se dispone de los bienes. Pura y simplemente, se asume todo”, indica el secretario del Consejo General del Notariado. “Pero se puede aceptar a beneficio de inventario: significa que, con los bienes de la herencia, se pagan las deudas, pero nunca se tendrá que poner dinero propio”.

Advierte de que “requiere estar muy atento a los plazos porque debe hacerse dentro de los 30 días después de aceptar la herencia”. Además, no deben haberse producido “actos que hagan que se interprete que se ha dispuesto de los bienes”, subraya Pérez Hereza. “Por eso conviene no tocar la herencia y asesorarse”, recomienda.

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