La ventaja fiscal que nos pueden proporcionar los Planes de Pensiones la veremos reflejada en la base general del Impuesto, no en la de ahorro. Si invertimos 6.305 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones podemos llegar a ahorrarnos 1.513 euros de media (esto depende también de los ingresos y de la comunidad autónoma en la que resida cada individuo), tal y como recoge Gestha (Sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda).
Las personas que compraron su vivienda o realizaron algún pago para construirla antes del 1 de enero de 2013 podrán seguir usando su derecho a desgravarla (hay que tener en cuenta que para disfrutar de esta venatja se han tenido que existir deducciones para ella desde 2012 o años anteriores).
Además, aquellos que cumplan estos requisitos podrán ahorrarse hasta el 15% de las cantidades que hayan invertido, teniendo en cuenta que tan solo puede invertirse hasta 9.040 euros.
Especial atención merecen País Vasco y Navarra, ya que estas Comunidades Autónomas cuentan con su propio IRPF. En estos lugares las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013 también podrán contar con deducción. En el caso del País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros. En Navarra, en cambio, es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.
Es importante saber que las ganancias adquiridas por la venta de la vivienda tributarán en la Declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. En el caso de Navarra y el País Vasco, entre el 20% y el 25% el primero y entre el 20% y el 26% el segundo. En el caso de reinvertir el total o una parte de lo obtenido en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
En el caso de contar con una edad igual o superior a 65 años o en el caso de tratarse de personas dependientes severas o grandes dependientes, las ganancias por la venta de una vivienda particular quedan exentas de la declaración. En cuanto a Navarra esta ventaja se limita a personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia, mientras que en la comunidad autónoma vasca solo podrán disfrutar de esta exención los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia.
También hay que tener en cuenta que las ganancias que logren las personas mayores de 65 años tampoco tendrán que tributar (siempre y cuando estos beneficios no superen los 240.000 euros). Esta exención no se encuentra ni en Navarra ni en Gipúzcoa.
Los Técnicos de hacienda subrayan que aquellos beneficios logrados por trabajos que hayan sido realizados para empresas con su sede en el extranjero están exentas de tributación, siempre que esos ingresos no superen los 60.100 euros anuales (en Navarra el límite se encuentra en 30.000).
No obstante, es necesario tener en cuenta que esto solo podrá usarse si en el país donde se ubique la empresa en cuestión se aplique un impuesto igual o similar al IRPF y que dicho lugar no se encuentre en un lugar que es considerado un paraíso fiscal. Esta ventaja se dirige a personas que trabajan para una empresa extranjera de forma temporal, puesto que en el caso de que sea permanente dicha persona ya no tributaría en España.
Para poder disfrutar de esta ventaja es necesario conservar un certificado con los datos de la persona, la fecha y el importe donado. De esta manera, en el ámbito estatal el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
Las cuotas sindicales y los gastos de defensa jurídica contra el empleador (éstas con un límite de 300 euros), así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas también Navarra con un límite de 500 euros) también suponen una deducción en la declaración de la renta.
En cuanto al País Vasco, podemos encontrar una deducción de la cuota del 20% de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores (también sin límite) y en Navarra la deducción es del 15% con un límite máximo de 600 euros anuales.
Los donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002 traerán una deducción de un 10%.
En el País Vasco, la deducción es del 20% en el caso de las fundaciones o entidades acogidas a las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En Navarra, en cambio, la deducción es del 25% en el caso de las entidades acogidas a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
En el caso de pagar cuotas de afilaición a un partido político o, simplemente, aportar dinero, podemos disfrutar de una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a un máximo de 600 euros.
En la comunidad autónoma vasca la deducción es de un 20% sin límite alguno en el caso de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente.
Mirando estos simples siete aspectos podemos llegar a ahorrar a la hora de realizar nuestra declaración de la renta.