Las multas de tráfico son la pesadilla de muchos conductores, y es habitual querer librarse de pagarlas cuando la infracción no es demostrable o se producen errores de procedimiento. Las sanciones más habituales son las relacionadas con el aparcamiento (en doble fila o en una zona limitada), seguidas por la de exceso de velocidad y hablar con el móvil mientras se conduce.
Te contamos qué posibilidades tienes de no pagar una multa que no te corresponde, cómo pagar menos si es inevitable hacerlo, y qué ocurre en el caso de que no la abones en el plazo que se te pide.
El tiempo que transcurre entre la infracción y la comunicación de la sanción no puede exceder los siguientes plazos:
Si la notificación te llega más tarde se considera que la infracción ha prescrito y podrás alegarlo para no pagar la sanción.
Ese es el tiempo del que disponen, tanto la DGT como los ayuntamientos, para cobrar una multa tras ratificarse la sanción. Si pasado ese tiempo no te la han cobrado se considera que la sanción ha prescrito y ya no podrán hacerlo.
En realidad no sirve para anular una multa que haya datos incorrectos. Estos pueden ser acerca de tu coche (marca o color) o sobre la infracción (lugar y momento exactos). Si cualquiera de estos datos era erróneo, antes se anulaba la multa.
Ahora debes informar para que lo rectifiquen y te envíen de nuevo la sanción con las correcciones hechas. Eso sí, si la gestión se alarga tienes más posibilidades de que la multa prescriba y no tengas que abonarla. Solo en el caso de que la matrícula esté mal anotada puedes pedir que la anulen.
Si te remiten una sanción a casa, pero no te pararon en el momento de la infracción, deben incluir una solicitud para que identifiques al conductor. Si no llega esta solicitud y dan por hecho que eres el infractor, puedes recurrir la multa para que la anulen alegando “atribución arbitraria de responsabilidad”. No se trata de un error frecuente, la verdad, y es más habitual en pequeñas poblaciones que en grandes ciudades.
Solo hace falta que un agente ratifique su versión para que la multa siga su curso, pero si solicitas este paso puedes ganar tiempo y conseguir que el agente no confirme su versión de los hechos en el plazo correspondiente. Si esto ocurre, la multa prescribe y puedes pedir que se anule.
Si tienes claro que has cometido la infracción y quieres resolverlo cuanto antes, te recomendamos que pagues la multa dentro de los primeros 20 días naturales tras la notificación. De esta manera podrás reducir el importe de la sanción un 50%, ya que se considera pago voluntario. Esto implica que, al pagar voluntariamente, no podrás recurrir la multa.
Pasado ese plazo, tendrás que abonar el 100% de la multa. Para que no exista ningún tipo de recargo añadido, no debes exceder el plazo de 45 días naturales desde que recibes la notificación.
Una vez que han transcurrido los 45 días que tienes de plazo, si no has pagado la multa se encargará de cobrártela la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con un 20% de recargo. Si aún así sigues sin pagarla este porcentaje de recargo aumentará y podrán embargarte cuentas o bienes. Además, no podrás fraccionar el pago.
Por lo tanto, si no puedes librarte de una multa y puedes pagarla la recomendación es que la abones cuanto antes para evitarte complicaciones.