Un juzgado declara "accidente de trabajo" la muerte de un camarero: "No se puede despedir a un trabajador por estar de baja"
Los familiares del fallecido tendrán importantes mejoras económicas, con pensiones de viudedad y orfandad
El camarero estaba de baja laboral y sufrió un infarto tras recibir una carta de despido
El despido llegó por burofax al domicilio: los detalles, en 'CAD'
El juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha declarado accidente laboral la muerte por infarto de un camarero en Cuenca poco después de recibir la carta de despido. El camarero en cuestión se encontraba de baja laboral. Los sindicatos consideraron desde un primer momento que se trataba de un accidente laboral. La Justicia ha sentenciado a favor del trabajador.
'Cuatro al día' ha hablado con María José Mesas, Secretaria General de CCOO en Cuenca, quien ha querido destacar que desde 2020 "no se puede despedir a un trabajador por estar de baja. Si la empresa procede a despedir a una persona tiene que motivar esa causa". "La cuestión de la sentencia es determinar si el motivo de la muerte de este trabajador es por una contingencia común o profesional", aclara la secretaria general de CCOO.
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Y es que, efectivamente, según ha informado CCOO en un comunicado, declara que su muerte su muerte "vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)" y no por la "contingencia común (enfermedad común)" inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como causa del fallecimiento. Los familiares del fallecido tendrán importantes mejoras económicas, con pensiones de viudedad y orfandad, y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas. El sindicato también ganó en los juzgados la improcedencia del despido.
El despido llegó por burofax al domicilio. "A las 10:30h, los servicios de emergencia certifican el fallecimiento de este trabajador. Creo que cuando una persona está de baja laboral es porque un facultativo ha determinado que esa persona no está apta para desarrollar su trabajo", explica. Además, recuerda que esta práctica es común por parte de muchas empresas de nuestro país.