El anuncio de elecciones generales para el próximo 23 de julio ha supuesto que, para muchos españoles, la solución vaya a ser recurrir al voto por correo. Pero, ¿cuál es el procedimiento para solicitarlo y cuándo podemos hacerlo?
Carlos Sánchez de Pazos, experto en Derecho Constitucional, ha visitado el plató de ‘Cuatro al día’ para aclarar todas las dudas y miedos que giran en torno a la solicitud del voto por correo. El voto se puede solicitar en cualquier oficina física de Correos con el DNI, pasaporte o carnet de conducir; o a través de su web oficial con DNI electrónico o un certificado digital válido.
El voto por correo ya está en plazo de solicitud. Desde el 30 de mayo, ya pueden realizarse las peticiones, que se podrán llevar a cabo hasta el día 13 de julio.
Otra de las dudas que se plantean es cuándo llegarán las papeletas a los domicilios seleccionados por los solicitantes. Carlos apunta que “lo prudente es pedirlo cuanto antes”, no obstante, será a partir del 2 de julio y hasta el día de 17 cuando llegarán.
En este caso, la respuesta es afirmativa. Se puede designar cualquier domicilio en la solicitud y, del mismo modo, también se podrá enviar desde cualquier oficina de Correos. No obstante, si no se indica un domicilio en la solicitud, se enviará al que conste en el censo electoral, que es el del padrón municipal.
No. No es posible en ningún caso, así lo determina la ley electoral. Si alguien solicita el voto por correo, se anota en el censo electoral y ya no podrá votar presencialmente.